Como actuar en caso de siniestro

Estamos para Ayudarte

Sea cual sea el tipo de accidente que hayas tenido, debes comunicárnoslo   cuanto antes, bien sea por nuestra línea telefónica de atención al cliente 934 96 08 28, al correo:  [email protected] o en nuestras oficinas, preferiblemente antes de dar aviso o parte a la Empresa Aseguradora.

Salvo que en algún caso se haya fijado un plazo más amplio, es obligatorio que lo hagas dentro de los 7 días que se establece el artículo 16 de la Ley de contrato de seguros, tomando la debida precaución de hacerlo antes de este lapso para que como correduría podamos accionar a tiempo.

También el asegurado o el tomador, debe emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

Cómo actuar en caso de siniestro

En función del tipo de siniestro acaecido se deberán emprender las actuaciones necesarias para minimizar las consecuencia y perjuicios económicos que se deriven del mismo.

Seguro de Accidentes – Participantes

A continuación adjuntamos una serie de pautas y recomendaciones a seguir en caso de accidente:

  • Prestar inmediata asistencia al accidentado y, si es necesario trasladarlo al centro asistencial más cercano, se debe hacer en el medio más idóneo para ello, en función de la gravedad y/o la urgencia requerida.
  • En caso de traslado, facilitar al centro hospitalario la tarjeta de la Seguridad Social o Mutua de asistencia de la persona lesionada, o su número.
  • Cuando la persona lesionada no tenga cobertura de la Seguridad Social o Mutua de asistencia, o por cualquier otro motivo distinto al primero, debe de utilizarse entonces la póliza del seguro, facilitando el nombre de la compañía de seguros y el número de la póliza. Con la entrega del nombre de la compañía y el nº. de la póliza debería ser suficiente para no tener que pagar la asistencia recibida; el centro tramitará directamente con la compañía, en su caso, el cobro de las facturas.
  • Cuando un centro sanitario no admita ningún tipo de seguro y requiera el cobro inmediato de las facturas por la asistencia prestada, entonces deberán hacerlas efectivas y pedir les entreguen las facturas, que podrán remitirlas a la compañía y/o pasárnoslas por correo electrónico, junto con el informe del centro asistencial y el listado detallado de todos los participantes en las actividades llevadas a cabo el día del accidente, entre los cuáles debe figurar la persona accidentada, los cuáles haríamos llegar también a la compañía para su trámite.
  • Si el accidente que se ha producido se considera que es grave, o que puede tener otras consecuencia importantes, de cualquier índole, al margen de que el lesionado haya sido ya atendido por el centro hospitalario, el cuál en estos casos recomendamos que sean de la red de centros de la Seguridad Social, deben comunicarlo a la mayor brevedad a la compañía o a nuestra Correduría, dentro de los 7 días que marca la Ley, por si en un futuro se pudieran derivar reclamaciones o consecuencias más graves (invalidez parcial o total o muerte accidental).

Seguro de Responsabilidad Civil

A continuación adjuntamos una serie de pautas y recomendaciones a seguir en caso de reclamaciones de responsabilidad civil:

  • En cuanto a posibles peticiones de los datos de la compañía y el nº. de póliza que personas interesadas ajenas a la organización pudieran solicitar al tomador de un seguro de responsabilidad civil, recomendamos no facilitar de inmediato dichos datos de forma injustificada. El proceso a seguir en estos casos seria comunicar a la compañía quien decidirá y le informará en cada caso de los pasos a seguir y/o a la Correduría, por escrito, quien trasladará su escrito a la compañía poniendo en su conocimiento los hechos.
  • Cuando se trate de la ocurrencia de un accidente grave que por sus características de gravedad o magnitud se presuma pudieran derivarse reclamaciones mediatas, haciendo a la mayor brevedad posible dentro de los plazos que marca la Ley de Contrato de Seguro, comentados con anterioridad, excepto en los casos de extrema gravedad, tales como fallecimiento, invalidez, de fuerza mayor o daños materiales de importancia, que deben de comunicarse dentro de los 48 horas siguientes al suceso, todo ello en previsión de que pudiera recibirse una posible reclamación de los terceros afectados, si esperar a recibir una reclamación, que deberá ser siempre por escrito.
  • Cuando se trate de otras circunstancias que no reviertan gravedad y que de las cuáles no nos consideramos responsables, el momento de comunicarlo seria, si llegase el caso, cuando se recibiere una reclamación, que deberá ser siempre por escrito, que deberíamos trasladar a la compañía informando de lo ocurrido y/o a la Correduría, quien a su vez lo pondría en conocimiento de la misma compañía. En cualquier caso, cuando un tercero que se considere afectado pretenda una reclamación, se recomienda recibir la documentación pero sin aceptar de entrada ninguna responsabilidad en los hechos y daños que se reclaman, indicando eso sí en ese momento al reclamante que se dispone de seguro y se hará llegar su reclamación a la compañía aseguradora, quien en su caso, actuará en consecuencia.

Seguro de Daños Propios / Instalaciones

A continuación adjuntamos una serie de pautas y recomendaciones a seguir en caso de daños a las instalaciones:

  • Notificarlo a la compañía y/o Correduría lo antes posible y dentro de los 7 días indicados y concertar fecha de peritaje, a concretar con la compañía. al tiempo que se comunica el siniestro.
  • Efectuar reportaje fotográfico o video y en caso necesario. Tomar las precauciones necesarias para aminorar en la posible el alcance de siniestro y hacer las reparaciones de urgencia que se precisas y sean necesarias.
  • En previsión de la visita del perito, Iniciar la reparación de los daños y preparar todos los comprobantes, presupuestos o facturas para facilitar al perito cuando le visite y procurar concretar con él el alcance de los daños y la indemnización correspondiente, facilitando el nº. de cuenta bancaria para el posterior abono de la indemnización, si procede.
  • En caso de daños consorciables, además de los comprobantes debe tener a disposición del perito una copia completa del contrato, del recibo y los certificados meteorológicos. del ayuntamiento o centro meteorológico más cercano.

Siniestros de Hogar, Comunidades, Comercios y Pymes

En caso de siniestro de daños Patrimoniales pueden optar por, utilizar el servicio de Asistencia de la Compañía, en ese caso deberán tener a mano los datos del Tomador del seguro y el número de póliza. Si ustedes optan por este servicio la Compañía se encargará de mandar una serie de profesionales para reparar el daño causado.

  • Una alternativa a la asistencia de la Compañía, mucho más recomendable, según el grado de satisfacción de los clientes, es reparar los daños existentes a través de los profesionales habituales de cada cliente, en estos casos habría que actuar y seguir las siguientes recomendaciones:
  • Notificar el siniestro dentro de los siete días estipulados y concertar peritaje.
  • En caso de que fuese necesario, hacer las reparaciones de urgencia oportunas para aminorar el siniestro, dejando visible los trabajos efectuados por los reparadores, incluyendo un reportaje fotográfico y guardando las piezas substituidas para que el perito pueda hacer las comprobaciones oportunas.
  • Una vez el perito le ha dado el visto bueno, presentar las facturas oportunas y número de cuenta para su posterior abono de la indemnización.

Siniestros de Vehículos

  1. ¿Qué debe hacer nada más tener un siniestro?
  • En caso de sufrir un accidente de tráfico, lo primero que debe recordar es que es preciso mantener la calma y proceder con serenidad para evitar producir nuevos accidentes y poder tomar las medidas necesarias para la resolución del siniestro.

Siempre que le sea posible, retire el vehículo de la zona de circulación y sitúelo en un lugar seguro para evitar producir nuevos accidentes manteniendo las luces de emergencia encendidas.

  • Desconecte el contacto o la batería si hay peligro de incendio.
  • Antes de descender del vehículo, colóquese el chaleco reflectante.
  • Si el vehículo debe permanecer inmovilizado, coloque los triángulos de emergencia a 50m. en ambos sentidos.
  • Compruebe si se han producido derrames de aceite, combustible, etc.… señalizándolos. Y si fuera necesario, pida la colaboración de testigos o transeúntes para cubrirlos con arena o tierra.
  • Si es de noche, utilice las luces del vehículo para iluminar o señalizar.
  • Llame inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.
  • Tome todos los datos relacionados con el accidente e intervinientes en el mismo aunque los daños hayan sido Para ello, utilice el Parte Amistoso.
  • Comunique a la Compañía su declaración del accidente a través de su Mediador de Seguros o de cualquiera de las formas de comunicación (Web. Teléfono, Correo)

En caso de que se hayan producido lesionados:

  • Debe auxiliar a los heridos y pedir auxilio sanitario a los servicios existentes. Para ello, deberá evaluar la situación, conocer el número de heridos que se han producido y realizar una valoración elemental de cada uno de ellos para reconocer al más necesitado de cuidado inmediato.
  • Debe llamar al teléfono 112 para facilitar la información oportuna del siniestro.

¿Cómo valorar a un lesionado?

A continuación le indicamos unos consejos que le ayudarán a valorar el grado de lesión del accidentado:

  • Respiración. Tiene que observar si el tórax se mueve. Conviene saber si se trata de una respiración ruidosa o muy dificultosa. Esto indica que el individuo se encuentra con las vías aéreas parcialmente obstruidas.
  • Circulación sanguínea. Primero, debe revisar el pulso arterial. Para ello, deberá situar los dedos índice y medio en la línea media del cuello (a la altura de la laringe) deslizándolos unos 2 cm. a uno de los lados.

Después, debe verificar si existen hemorragias controlando a los heridos que sangren abundantemente.

  • Un modo sencillo de evaluar el estado de consciencia del accidentado es observando si mantiene los ojos abiertos y si tiene algún tipo de respuesta verbal. En caso contrario, habrá que estimularle hablándole

(estimulación auditiva), tocándole (estimulación táctil), pellizcándole (estimulación dolorosa) o tocándole las pestañas para comprobar la existencia de reflejo y respuesta.

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